Términos y Condiciones
Almacenaje y Depósito
TRANSCARGO ZFM
ZONAMERICA - ZONA FRANCA DE LIBERTAD
Uruguay
Los términos y condiciones del acuerdo de prestación de servicios de almacenamiento y depósito en los Centros de Distribución Regional (CDR) de
Transcargo ZFM (TCZFM), a regir entre las partes, serán los establecidos en la Ley 15921, decretos reglamentarios, otras normas dictadas por las autoridades nacionales y sean aplicables a este tipo de acuerdo, y por lo establecido a continuación salvo que exista otro convenio particular escrito y suscrito por ambas partes.
Objeto
La Depositante acuerda depositar y TCZFM recibir en depósito, en los predios que la segunda utiliza en cualquiera de las zonas francas mencionadas, la mercadería que la Depositante importe.
Plazo
Salvo que las partes acuerden en forma expresa un plazo distinto, el plazo en que regirán los presentes términos y condiciones se mantendrá vigente, mientras permanezca carga de la Depositante en las instalaciones de TCZFM. No obstante, TCZFM tendrá el derecho de receso unilateral, notificando a la Depositante con 10 días de antelación a la fecha límite para el retiro total de la mercadería.
Durante el término que rigen estas condiciones, la Depositante se compromete a no contratar depósitos con otros Usuarios de las zonas francas donde TCZFM tiene sus instalaciones.
Precio
La Depositante abonará a TCZFM el precio convenido en la
cotización, de acuerdo a los servicios que éste le preste. Queda
establecido que la Depositante acepta dicha cotización con el simple
envío de la mercadería a cualquiera de los depósitos de TCZFM.
Asimismo la Depositante se obliga a abonar a TCZFM
las facturas que devengarán los servicios estipulados en forma
mensual, dentro de los siguientes 30 días de la fecha de la factura
correspondiente. El costo se devengará desde el recibo de la
mercadería hasta el momento del efectivo retiro de la misma por cada
mes o fracción.
El precio de los servicios pactados se reajustará
automáticamente una vez al año, en la misma proporción en que
varíe el promedio entre el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de
los Estado Unidos de América (publicado por la Oficiaría de
Estadísticas Laborales de dicho país) y el IPC de Uruguay
(publicado por el Instituto Nacional de Estadística).
Los cargos por Mano de Obra se reajustarán en la
misma proporción del porcentaje de aumento determinada por los
Consejos de Salarios del grupo 13 "Transporte y Almacenamiento"
Subgrupo 11 "Servicios Logísticos", Literal C) "Almacenamiento
y depósito para terceros".
Los reajustes de los servicios se calcularán por año civil (del
1º de Enero al 31 de Diciembre de cada año) salvo el primer año de
vigencia del contrato, en el cual el reajuste abarcará el período
comprendido desde la suscripción del contrato hasta el 31 de
Diciembre siguiente, siendo proporcional a dicho período.
Sucesivamente, año a año, los reajustes se calcularán tomando como
punto de partida el mes de enero de cada año.