Ley de Zonas Francas

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Las Zonas Francas son áreas del territorio nacional, cercadas y aisladas eficientemente, con el fin de que se desarrollen en ellas, con exenciones tributarias y demás beneficios, toda clase de actividades industriales, comerciales o de servicios:
  • Comercialización de bienes (excepto armas, pólvora, municiones y demás materias de uso bélico), depósito, almacenamiento, acondicionamiento, selección, clasificación, fraccionamiento, armado, desarmado, manipulación o mezcla de mercancías o materias primas de procedencia extranjera o nacional.
  • Instalación y funcionamiento de establecimientos fabriles.
  • Prestación de todo tipo de servicios, tanto dentro de la Zona Franca como desde ella a terceros países.

Asimismo los usuarios de Zonas Francas podrán prestar los siguientes servicios telefónicos o informáticos desde Zonas Francas hacia territorio nacional no franco, respetando los monopolios, exclusividades estatales y/o concesiones públicas:
  • Centro Internacional de llamadas (International Call Centers), excluyéndose aquellos que tengan como único o principal destino el territorio nacional.
  • Casillas de correo electrónico.
  • Educación a distancia.
  • Emisión de certificados de firma electrónica.
  • Otras que a juicio del Poder Ejecutivo resultaren beneficiosas para la economía nacional o para la integración económica y social de los Estados.

La ley 15921 y su modificativa 19566 brindan un excelente marco para realizar operaciones en Zonas Francas.

Exoneraciones objetivas
La principal exoneración que se puede señalar es la no aplicación de los impuestos inherentes a importación de mercadería al país. Al enviar la mercadería a Zona Franca, no se deberán pagar dichos tributos hasta tanto se decida nacionalizar la mercadería a territorio uruguayo. En el caso de exportar a un tercer país, tampoco serán de aplicación. El principal beneficio es financiero, ya que no se deberán pagar impuestos que recaen sobre la importación de bienes por mercadería que no se prevé vender en el corto plazo.
La venta de mercadería no está gravada por impuestos internos de Uruguay debido a que no se cumple el aspecto territorial de dichos impuestos que gravan la circulación de bienes dentro del territorio aduanero uruguayo. Cabe destacar que dichos impuestos deberán ser abonados al momento de la nacionalización de la mercadería, por el importador de la misma proveniente de Zona Franca.

Existen dos formas de operar que tienen tratamientos tributarios y operacionales distintos:
  • Se puede constituir una sociedad con el único objetivo de operar bajo la forma de usuaria de Zona Franca.
  • Se puede operar directamente como la empresa constituida, ya sea en el Uruguay o en el extranjero.

Enlaces relacionados
Zonamerica
Zona Franca de Libertad
Área de Zonas Francas
Descargas
Ley Nº 19.566
Ley Nº 15.921
Miembro de:

Zonamerica

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Ruta 8 km 17.500 Of: 504 - Edificio Quantum
Zonamerica (CP: 91600), Montevideo
Uruguay
Tel.: (598) 2518 2555

Zona Franca Libertad

Centro de Distribución Regional 2
Ruta 1 km 49 - Edificio Transcargo
Zona Franca de Libertad (CP: 80100), San José
Uruguay
Tel.: (598) 4345 4873
Fax: (598) 4345 4874