Mercadería no retirada
Cuando la Depositante desista de una
solicitud de egreso o retiro de mercadería o bienes depositados, deberá
abonar a TCZFM los costos en que este hubiera incurrido por los
servicios prestados en la emergencia. Dichos costos serán fijados
unilateralmente por TCZFM y facturados a la Depositante, quien deberá
abonarlos conjuntamente con los servicios del mes.
Intimación de retiro y remate
Vencido
el plazo estipulado para el retiro, si la Depositante no hubiere hecho
efectivo el pago del precio del depósito y las obligaciones accesorias,
ni retirado la mercadería, TCZFM podrá intimarlo por telegrama
colacionado a que lo haga dentro del plazo perentorio de treinta días
corridos a partir del siguiente al de la intimación. Vencido los plazos
legales, conforme a los dispuesto por la legislación vigente se sacarán
en venta los bienes depositados, en remate sin base, al mejor postor por
el Martillero que se designe, para aplicar el producido de la subasta
al pago de los gastos del Remate, al pago del depósito, y los daños y
perjuicios irrogados, debiendo entregar el saldo, si lo hubiere, a la
Depositante, dentro de los treinta días corridos siguientes al Remate.
Mora
En
caso de atraso en el pago del precio establecido (Cláusula Precio) o de
los servicios adicionales brindados por el TCZFM, la Depositante
abonará además del precio, las siguientes cantidades:
- Una multa equivalente al 10% de la suma adeudada, incurriendo la Depositante en mora por el solo vencimiento del plazo.
- Un
interés moratorio sobre los importes en dólares estadounidenses, a la
tasa Libor (360 días de plazo) incrementada en un 12% anual desde el
momento del atraso y hasta el pago efectivo.
Sin perjuicio
de lo expuesto anteriormente, en caso de atraso mayor a 45 días TCZFM
podrá suspender automáticamente la prestación de los servicios,
exonerando la Depositante a TCZFM por los perjuicios que la Depositante
experimente por tal motivo.
Asimismo, cuando la Depositante se
atrase en el pago de tres mensualidades consecutivas, TCZFM podrá
considerar automáticamente rescindido el acuerdo, además de iniciar las
acciones judiciales tendientes al cobro de lo adeudado; todo ello,
previa intimación por telegrama colacionado por el plazo de tres días
hábiles.
Multa
En caso de incumplir cualquiera de las
partes con alguna de las obligaciones establecidas en el presente
Convenio y para las cuales no se han fijado sanciones específicas
(cláusulas de Mora), la parte incumplidora abonará a la otra parte una
multa diaria equivalente al 0,5% (medio por ciento) del valor de las
mercaderías depositadas, hasta el correcto cumplimiento de la parte
transgresora.
Legislación y Jurisdicción
A todos los
efectos de las presentes condiciones, será de aplicación la legislación
de la República Oriental del Uruguay, siendo competentes los Tribunales
de este país, a cuyos efectos las partes convienen la prórroga de
competencia a elección del TCZFM.
Domicilios
La
Depositante comunicará formalmente su domicilio a todos los efectos, una
vez haya remitido mercadería a cualquiera de las instalaciones de
TCZFM.