Facultades de TCZFM
- Determinar el lugar donde se almacenarán las mercaderías de la Depositante.
- Rechazar
mercadería si determina que no cuenta con el espacio necesario para
depositar la misma, o si ésta es considerada insegura o inapropiada.
- Remitir,
al término del Acuerdo, por cuenta y orden de la Depositante, la
mercadería a los Depósitos de la Administración Nacional de Puertos que
eligiere, siendo de cargo de la Depositante todos los gastos de
traslado, proventos y precintos portuarios correspondientes.
- Igualmente
podrá TCZFM exigir el retiro de la mercadería a la Depositante, en
cualquier momento si así fuera requerido por imposición de las
Autoridades Públicas, pudiendo en tal caso enviar la mercadería para su
guarda a los Depósitos de la Administración Nacional de Puertos (o donde
la autoridad indique) en las condiciones especificadas en el literal
anterior. Esta facultad se ejercerá por TCZFM si la mercadería
depositada no fuera retirada por la Depositante en el plazo señalado por
la Autoridad Pública, que se comunicará a la Depositante, o a falta de
plazo señalado por la Autoridad, en el término de diez días a partir del
recibo de la pertinente comunicación.
- Ejercer el derecho de retención sobre la mercadería depositada por el reembolso de gastos, anticipos, intereses, así como por el cobro del precio o comisión pactada.
- Depósito cerrado: Cuando
los bienes se reciban en el Depósito cerrados o precintados, el
Depositario no responderá de la existencia ni estado de los efectos no
exhibidos, ni atenderá ningún reclamo sobre sustitución, cambio o
faltante de los bienes.
Obligaciones de la Depositante
La Depositante queda obligada especialmente a:
- Retirar a su costo la mercadería depositada siempre que dicho retiro corresponda, y se encuentre al día en el pago del Almacenaje; ese retiro se hará por el titular del contrato o por la persona debidamente autorizada por escrito para tal fin.
- Para el retiro de cualquier objeto depositado será necesario avisar con 2 días de anticipación a TCZFM, siendo todos los gastos que por ese u otro concepto de originen de cuenta exclusiva del Depositante.
- Pagar puntualmente el precio del depósito en las oportunidades convenidas en la cláusula correspondiente. En defecto de pago puntual, sin perjuicio de las demás facultades que le conceden en este Convenio, la Depositaria podrá dar por finalizado el mismo.
Prenda
No se podrá constituir prenda sobre las mercaderías depositadas, sin consentimiento expreso de TCZFM otorgado en el mismo contrato de prenda.
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